Al respecto, el NCPP ya considera a la persona jurídica como un nuevo sujeto pasivo del proceso penal en el Titulo III, de la Sección IV, del Libro Primero. Artículo 265º. Compatibilidad del patrocinio.- El Abogado Defensor puede ejercer el patrocinio de varios imputados de un mismo proceso, siempre que no exista incompatibilidad de defensa entre ellos. No obstante, dicho artículo no identi ca en su contenido los presupuestos y requisitos que posibilitan la con guración de la reincidencia en las faltas. Poder coercitivo.- 1. Artículo 476º. Su celebración no impide la continuación del proceso. De su realización se levantará un acta que describirá lo acontecido y, cuando fuere posible, se recogerá o conservarán los elementos materiales útiles. 3. Firme una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento o resolución equivalente, se alzará de o cio o a petición de parte el embargo adoptado, y se procederá de ser el caso a la determinación de los daños y perjuicios que hubiera podido producir dicha medida si la solicitó el actor civil. El interrogatorio al perito, puede incluir el debate pericial cuando éste sea procedente. Es así como nalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dispuesto en el Artículo 116 de la LOPJ, que faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial a dictar este tipo de Acuerdos con la nalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. Sentencia.- 1. No obstante ello, la autoridad judicial ha de realizar en este proceso dos controles. En el Libro Cuarto, Sección IV, Título II, del NCPP, se regula y desarrolla todo lo concerniente a la Apelación de Autos. La impugnación con ere al Tribunal competencia solamente para resolver la materia impugnada, así como para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante. COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, 300 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 6. 2. ACUERDOS PLENARIOS Acuerdo Plenario - N º. El proceso inmediato es un proceso penal especial y además una forma de simpli cación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta del sistema penal con criterios de racionalidad y e ciencia sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación. Lo expuesto no hace sino rati car que ambas decisiones judicial una y scal otra- determinan la legitimación pasiva y se convierten en el requisito previo de la acusación, con lo que evitan las acusaciones sorpresivas y robustecen el derecho de todo ciudadano al conocimiento previo de la acusación; derecho último, que integra la garantía de defensa procesal, y que no implica convertir el auto de apertura de instrucción o la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria en un escrito de acusación. Para su cumplimiento, se habilitó el Foro de Participación Ciudadana, a través del portal de Internet del Poder Judicial; con lo que se logró una amplia participación de la comunidad jurídica y de diversas instituciones del país a través de sus respectivas ponencias y justificación. Artículo 54º. Contra la sentencia del Juez Penal no procede recurso alguno. La Sala resolverá, en última instancia, dentro del quinto día de recibidos los autos, previa audiencia con la intervención de las partes. Los tópicos que en el presente Acuerdo merecen ser abordados son: A. Determinar si en materia del delito de violación sexual previsto en el artículo 170 del Código Penal, constituye una dilucidación probatoria exclusiva y excluyente al objeto procesal la vinculada a la resistencia o no de la víctima - alrededor del acto sexual que fue doblegada por el agente-. Sujetos de la Relación procesal Los Órganos Jurisdiccionales, Tabla de Aranceles para el Servicio No Gratuito de Defensa Pública, República de Panamá DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE EXTRADICIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, ÍNDICE CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (LEY ) LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES, PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL PRIMERA PARTE FUNDAMENTOS GENERALES, El Nuevo Proceso Penal El Proceso Penal Ordinario. Si el Defensor se solidariza y abandona la diligencia será sustituido por uno nombrado de o cio. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Ss. En tanto se trata de un acto de postulación, que es objeto de conocimiento del acusado y respecto del cual se iniciará el juicio oral, no es de recibo sostener que tal proceder del scal vulnera el principio de contradicción o lesiona la garantía de defensa procesal. La Fiscalía de la Nación realizará las consultas indispensables con la Corte Penal Internacional a n de resolver la cuestión. Si la pena es privativa de libertad, la Fiscalía de la Nación en coordinación con el Ministerio de Justicia, comunicarán a la Corte Penal Internacional el establecimiento penal de cumplimiento de la pena. Contra la sentencia emitida por la Sala Penal Especial Suprema procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Suprema que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. 2. La reproducción audiovisual está referida a las actuaciones procesales, a las diligencias que se realizan en la audiencia. Interviene como ponente el señor NEYRA FLORES SECRETARÍA TÉCNICA, 321 II. En consecuencia, pues, el espacio residual que quedaría para la asimilación típica de la modalidad receptadora de ayudar a negociar vehículos robados o hurtados, tendría que situarse siempre fuera del empleo de toda forma de amenaza, por parte de quien contacta y propone vías onerosas de recuperación o ubicación de los vehículos hurtados o robados. Es de descartar la primera posibilidad fundamentalmente porque, como bien se sabe, al momento que se vienen realizando las diligencias preliminares el Ministerio Público aún no ha formulado la inculpación formal a través de la respectiva Disposición Fiscal; esto es, no ha promovido la acción penal ante el órgano jurisdiccional, por lo que mal podría acumularse a ella una pretensión resarcitoria en ausencia de un objeto penal formalmente con gurado. Otra cosa, por cierto, que permanece latente, son las sospechas que puedan merecer sus declaraciones. La solicitud debe ser presentada ante el Juez de la Investigación Preparatoria. 6. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. En este punto, se debe tener en cuenta que el artículo VII, del Título Preliminar, apartado 3, del NCPP, señala expresamente que [ ] la ley que coapta la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de la persona, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, 306 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS interpretada restrictivamente. Si decide la anulación con reenvió, indicará el Juez o Sala Penal Superior competente y el acto procesal que deba renovarse. 1. 2. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. Lo propio ocurre si el agente es también cercano a la víctima por motivos de con anza vecino-, o haber tenido una relación de autoridad -padrastro, profesor, instructor, etcétera-; o también por móvil de temor a represalias en caso de residencia próxima del agente respecto de la víctima. En otras palabras, su nalidad esencial consiste en que el Juez determine, desde la instancia y actuación de las partes, la vulneración al derecho o garantía constitucional prevista en la citada norma y realice un acto procesal dictando una medida de tutela correctiva que ponga n al agravio-, reparadora que lo repare, por ejemplo, subsanando una omisión- o protectora. 12. Por ello, su intervención cesa de nitivamente cuando el actor civil se apersona al proceso. En tal sentido. This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Sentencia rme y embargo.- 1. Si la práctica de la prueba no se concluye en la misma audiencia, puede ser aplazada al día siguiente hábil, salvo que su desarrollo requiera un tiempo mayor. 2. En la audiencia de apelación se observarán, en cuanto sean aplicables, las normas relativas al juicio de primera instancia. La resolución judicial también contendrá los requisitos previstos en el artículo anterior. En el último caso, la ausencia de la intervención y ulterior resolución judicial, al vulnerarse un requisito de la actividad procesal, importa un defecto cuya subsanación, empero, es posible. Artículo 377º. Los servidores de las indicadas empresas deben guardar secreto acerca de las mismas, salvo que se les citare como testigos al procedimiento. Artículo 345º. COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, 90 Artículo 272 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS imputación, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación de las citas legales correspondientes. Sólo se computará los días inhábiles tratándose de medidas coercitivas que afectan la libertad personal y cuando la Ley lo permita. Prohibiciones.- 1. 14. Además, vista su importancia y si se insta su incorporación cardinal en las actuaciones procesales como lo hace razonable, que no radicalmente, el NCPP, se erige en un modo de hacer el proceso, pues facilita la aplicación de los principios de investigación, inmediación, concentración y publicidad, aunque, como es obvio situación que no puede desconocerse en modo alguno, no condiciona la estructura del proceso, la formación del material fáctico y la valoración de la prueba. El Juzgado también podrá disponer, individual o concurrentemente, con sujeción al principio de proporcionalidad, las siguientes medidas: a) Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas de la Sala de Audiencias cuando afecten el orden y el decoro del juicio; b) Reducir, en ejercicio de su facultad disciplinaria, el acceso de público a un número determinado de personas, o, por las razones jadas en el numeral anterior, ordenar su salida para la práctica de pruebas especí cas; c) Prohibir el acceso de cámaras fotográ cas o de lmación, grabadoras, o cualquier medio de reproducción mecánica o electrónica de imágenes, sonidos, voces o similares, siempre que considere que su utilización puede perjudicar los intereses de la justicia y, en especial, el derecho de las partes. 2. Rige lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 403 del Código Procesal Civil. 4. Es así como nalmente se expide el presente Acuerdo, emitido conforme a lo dispuesto en el Artículo 116º de la LOPJ, que, faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial a dictar este tipo de Acuerdos con la nalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. El último en intervenir será el abogado del acusado sometido a interrogatorio. Oportunidad y forma para su constitución. 2. Si está en imposibilidad de sufragar el anticipo del gasto, siempre que sea posible y la medida imprescindible, lo hará el Estado con cargo a su devolución cuando corresponda. Actor civil. 2. Derechos del Abogado Defensor.- El Abogado Defensor goza de todos los derechos que la Ley le con ere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes: 1. La caución consistirá en una suma de dinero que se jará en cantidad su ciente para asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y las órdenes de la autoridad. A continuación se les pedirá expliquen las operaciones periciales que han realizado, y serán interrogados por las partes en el orden que establezca el juez, comenzando por quien propuso la prueba y luego los restantes. Para la demanda sobre el pago de la renta, del desahucio o de cualquier otra relativa al contrato de arrendamiento de inmuebles, será competente el juez del lugar donde esté situada la finca. Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo jado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señalará día y hora para la realización de una audiencia preliminar, la que deberá jarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de veinte días. El juicio de probabilidad que se exige una es dosis de prudencia y un análisis de tal intensidad que conduzca con seriedad a una convicción razonable de no reiteración delictiva: lo que se debe estudiar, a no dudarlo, es la posibilidad de colocar a un sujeto en libertad, y no la posibilidad de que continúe en un establecimiento penal. Obligaciones del testigo.- 1. En atención a la complejidad y singulares características del tema abordado, se decidió redactar el presente Acuerdo Plenario e incorporar con la amplitud necesaria los fundamentos jurídicos correspondientes para con gurar una doctrina legal que responda a las preocupaciones anteriormente expuestas. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite. La resolución que imponga estas medidas precisará las suspensiones o prohibiciones a los derechos, actividades o funciones que correspondan. Rige en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 405. Finalmente, se debe dejar sentado que el NCPP, en su artículo 420, apartado 5, al señalar que las partes procesales podrán concurrir a la audiencia de apelación de autos, no contraviene ningún derecho, pues, como ya se explicó precedentemente, es una facultad discrecional de las partes de asistir o no a la audiencia de apelación de autos; mientras que el artículo 423, apartado 3, del citado Código, regula que a la audiencia de apelación de sentencia las partes procesales tendrán que concurrir de manera obligatoria, puesto que en esta se analiza un nuevo juicio oral, por lo que es estrictamente necesaria la presencia de la parte recurrente; por consiguiente, no es posible que de manera supletoria y extensiva se traslade el carácter de obligatoriedad de la parte recurrente a la audiencia de apelación de autos. El afectado por una medida de incautación, instrumental o cautelar, que en ambos casos tiene la condición de interviniente accesorio, tiene dos opciones: interponer recurso de apelación o solicitar el reexamen de la medida. Efectivamente, la imposición judicial y concreta de estas sanciones ha permanecido, todo ese tiempo, ignorada o muy alejada de la praxis funcional de la judicatura penal en todas las instancias. Consultado el 6 de noviembre de 2011]. 4. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. Artículo 42.- Extensión de la pena de multa Artículo 556º. Sin perjuicio de la existencia del acta escrita, por su propia naturaleza, y que recoge una síntesis de lo actuado en la sesión del juicio (artículo NCPP), se autoriza que la audiencia también pueda registrarse mediante un medio técnico (grabación, que puede ser por audio o video) la primacía del acta como documento siempre presente en el juicio es, pues, inobjetable. El imputado tendrá derecho a la última palabra. El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito o cial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje. El auxiliar jurisdiccional del juzgado adoptará las acciones pertinentes para que se efectúen las notificaciones ordenadas y se encuentren en lugar adecuado los objetos o documentos cuya presentación en audiencia ha sido ordenada. El Fiscal puede: a) Disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los nes de la investigación. CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 Disposiciones Generales 2. El control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al Ministerio Público y a la autoridad policial. Los testigos y peritos que no puedan concurrir a la Sala de Audiencias por un impedimento justi cado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el juez. Artículo 195º. Por la propia naturaleza de ambos controles: formal y sustancial, no es posible ejercerlos conjuntamente, sino sucesivamente. 3. Ello implica deberes de protección, ausencia de defraudación de la con anza pública depositada en él y compromiso real con el ente estatal por la situación de mayor riesgo para el bien jurídico que tienen por el poder que ostentan. 2. Auto de citación a juicio y audiencia.- 1. Control de identidad policial.- SUBCAPÍTULO I EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identi cación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. Asimismo, entiende que algunos sectores de la comunidad asumen que esta apreciación probatoria está gobernada por estereotipos de género en los Policías, Fiscales y Jueces. 3. 2. b) La citación tiene por finalidad hacer comparecer a las víctimas, testigos, peritos, intérpretes, depositarios y otros que correspondan, para llevar a cabo una actuación y garantizar la regular marcha del proceso. Luego se exhibirá y se les preguntará si corresponde al que han emitido, si ha sufrido alguna alteración y si es su rma la que aparece al nal del dictamen. La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesaria, existan su cientes elementos de convicción. 2. 3. Nulidad de transferencias.- 1. El Fiscal decidirá si, una vez nalizado el proceso siempre que estime que se mantiene la circunstancia de peligro grave prevista en este título, la continuación de las medidas de protección, con excepción de la reserva de identidad del denunciante, la que mantendrá dicho carácter en el caso de organizaciones criminales En casos excepcionales, el Juez a pedido del Fiscal, podrá ordenar la emisión de documentos de una nueva identi cación y de medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo. 2. La tercera etapa del VII Pleno Jurisdiccional comprendió ya el proceso de discusión y formulación de los Acuerdos Plenarios cuya labor recayó en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los diez temas. Artículo 325º. El Juez correrá traslado por dos días para que los demás sujetos procesales presenten sus consideraciones respecto a la prueba solicitada. 2. Ss. Contenido del auto de enjuiciamiento.- 1. Este Acuerdo Plenario pondrá especial énfasis al delito de violación sexual, y dada la naturaleza preferentemente procesal del mismo, incidirá en la vinculación de los elementos del tipo legal y las exigencias probatorias correspondientes. En cuanto al tema en debate: la incautación, informaron oralmente los señores Alcides Mario Chinchay Castillo en representación del Instituto de Ciencia Procesal Penal- y Víctor Burgos Mariño en representación del Centro de Estudios para la Reforma de la Justicia, Democracia y Libertad-. Las materias objeto de las pericias se conservarán si fuese posible, para ser presentadas en el debate oral. Artículo 522º. 2. El Fiscal, cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la acusación escrita, la sustentará oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan, la cali cación jurídica de los mismos, la responsabilidad penal y civil del acusado, y de ser el caso, la responsabilidad del tercero civil, y concluirá precisando la pena y la reparación civil que solicita. La persona procesada, acusada o condenada como autor o partícipe que se encuentra en otro Estado, puede ser extraditada a n de ser juzgada o de cumplir la sanción penal que le haya sido impuesta como acusada presente. Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que rati que o recti que la solicitud del Fiscal Provincial. CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 El Proceso Común Artículo 392º. Bene cios en el proceso especial de terminación anticipada. El remate se realiza, previa decisión de la Fiscalía que conoce del caso si no se ha formalizado la Investigación Preparatoria o previa orden del Juez de la Investigación Preparatoria si existe proceso abierto, a pedido del Fiscal. EL I Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal se realizó en tres etapas. Competencia.- 1. En caso de inasistencia del agraviado, el Fiscal podrá determinar razonablemente el monto de la reparación civil que corresponda. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial. Editorial Bosh, Barcelona, 1997, p. 64]. Artículo 351º. También puede ser interpuesto en forma oral, cuando se trata de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, en cuyo caso el recurso se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva. Artículo 51º. La tercera etapa del VII Pleno Jurisdiccional comprendió ya el proceso de discusión y formulación de los Acuerdos Plenarios cuya labor recayó en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los diez temas. ACUERDOS PLENARIOS Acuerdo Plenario - N º. El citado artículo 98º del Código Procesal Penal establece como premisa inicial que el actor civil es el titular de la acción reparatoria, y luego precisa que esta acción sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado del delito. Derecho Procesal I Cátedra B, JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ Fiscal Provincial DDJJ Moquegua, ÍNDICE GENERAL CÓDIGO PENAL LIBRO PRIMERO. El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación. Artículo 96º. 9. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: a) Diez días para el recurso de casación b) Cinco días para el recurso de apelación contra sentencias c) Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja d) Dos días para el recurso de reposición 2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.