Art. Lo mismo se practicará para la ejecución de los autos y decretos. 84.- En los exhortos expedidos por los tribunales del Estado no se requiere la legalización de las firmas de quienes los suscriban, a no ser que la exija el tribunal requerido, por ordenarlo así la ley a que esté sujeto. Tercero.- El Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en que cobre vigencia el presente decreto, expedirá el Reglamento del Registro del Estado Civil. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo y pueda obtener copia autorizada de ellos;III. Art. 96 137 96 98 - registre@ayto-paterna.es - www.paterna.es Área de Gestión… Al que presentare instrumentos o documentos falsos; o testigos falsos o sobornados; sin perjuicio de la responsabilidad penal en que por esos hechos incurra;III. Art. 5054, DE FECHA  13 DE AGOSTO DE 2012. Art. No se reputará jactancioso al que en algún acto judicial o administrativo se reserva los derechos que pueda tener contra alguna persona o sobre alguna cosa. 98.- La primera notificación se hará personalmente al interesado por el Actuario o los testigos de asistencia en su caso, asentando en autos el día y la hora en que se verifique, leyendo íntegra la resolución al notificarla y dando copia al notificado si la pidiere. 102.- En la cédula a que se refiere el artículo anterior, se hará constar el nombre y apellido de los litigantes, el Juez o Tribunal que mande practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar, la fecha y hora en que se deja y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, o la constancia de haberse fijado en la puerta de la casa. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a las presentes reformas. 857.- Cuando haya bienes embargados que no estuviesen valuados, se procederá al avalúo como dispone el artículo anterior. 886.- La resolución dictada por el juez requerido en estos casos, será apelable en sólo el efecto devolutivo. 451.- Los documentos públicos sólo podrán ser redargüidos de falsedad dentro de los términos expresados en el artículo anterior, o dentro de tres días después de haberse hecho el cotejo. Art. 178.- El juez dentro de tres días decidirá estableciendo o negando su competencia. 1088.- Las reglas que los testadores hayan establecido para el inventario, avalúo, liquidación y división de los bienes, y las cuentas de administración, serán respetadas por los herederos que han instituido, siempre que dichas reglas no contravengan las disposiciones que este Código o el Código Civil del Estado establecen sobre esas materias. 1006.- En el caso de concurso necesario, se prevendrá al deudor que presente, dentro de cinco días contados desde la notificación, el estado a que se refiere el artículo 1001. José Antonio Mena Muñoz, Secretario.- Rúbricas. Art. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES.- EL  SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. 907.- Se exceptúa de lo prevenido en el artículo anterior, el caso en que el actor no tenga más bienes que el importe de la demanda. Art. 840.- En contra de la resolución que la Sala pronuncie no es admisible ningún otro recurso. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986. Art. Art. 703.- Los jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros o al tercero, en los casos en que lo pidan de conformidad con las facultades que les concedan el compromiso o las disposiciones de este Código. 313 de fecha 23 de octubre  de 1986. El término o plazo en que habrá de practicarse la diligencia. 804.- La apelación admitida en un sólo efecto no impide el curso del proceso, pero el juez se abstendrá de pronunciar sentencia definitiva hasta en tanto la Sala Civil resuelva respecto de la apelación. Art. Nota: Se adicionó una fracción II  mediante  decreto No. 265.- Las providencias que dictaren sobre esto, serán apelables en ambos efectos. 291.- Las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio y deberán promoverse dentro de los primeros diez días del mismo. Los padres o ascendientes cumplirán con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 1287;II. 827.- De la expresión de agravios se dará vista al colitigante para que si lo considera necesario exprese, en el plazo de tres días, lo que a sus derechos convenga. Art. Art. 1067.- En la junta se resolverá si se admite la cesión hecha por el deudor. La renta vitalicia en los términos establecidos en los artículos 2682, 2683, y 2684 del Código Civil;XIII. 954.- Pasada la hora de espera, el juez declarará solemnemente que va a procederse al remate; y ya no admitirá nuevos postores. Etimologia. Art. 18.- En los casos del artículo que precede, se llama principal la acción por la que se exige el cumplimiento del contrato, e incidental aquella por la que se exige el cumplimiento de la garantía o la indemnización de daños y perjuicios. 4808  de fecha 04 de agosto de 2011. Art. La grande isola mediterranea è una sorta di "montagna in mezzo al mare", attraversata com'è, da nord-ovest a sud-est, da un notevole sistema di catene montuose le cui cime superano spesso i 2500 metri. 1316.- A petición de alguna de las partes, y previo traslado a la otra por tres días, el juez resolverá aprobando o no el apeo. Art. 689.- Si sólo se señaló término para la sentencia, dentro de él podrán señalar los árbitros los que crean convenientes para las excepciones, para las pruebas, para los alegatos y la sentencia. Art. DECRETO 285 QUE REFORMÓ EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1296, EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1298, EL ARTÍCULO 1299 Y ADICIONÓ EL ARTÍCULO 1298 BIS, EXPEDIDO POR LA LVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NO. Art. Art. 303.- Para que pueda otorgarse el término extraordinario se requiere: I. Que se solicite dentro de los ocho días siguientes al en que se notifique el auto de prueba;II. 615.- Declarada la posesión, ya por el juez, ya por el Tribunal en su caso, debe aquél mandar que se proceda a darla. Art. 518.- Hecha la publicación de probanzas, se citará para la audiencia de alegatos, en que podrán las partes alegar, verbalmente o por escrito, lo que a sus derechos convenga. Art. Art. 1073.- Si el deudor o cualquiera de los acreedores objetare algún crédito, continuará el juicio hipotecario relativo si ya se hubiese promovido, o deducirá su acción hipotecaria el interesado, en la vía sumaria, oyéndose en el juicio al deudor y al acreedor que se hubiese opuesto. No sabiendo firmar, o estando impedido provisional o permanentemente para ello, el promovente deberá imprimir al calce del escrito las huellas digitales de sus pulgares, en su caso, y presentarlo personalmente. Nota: Se adicionó párrafo segundo  mediante decreto No. Art. Art. En cumplimiento de los dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. 218.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen la obligación de excusarse en los casos previstos por el artículo 189. Art. 740.- El juez dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes a la citación, o a la vista, en su caso. Si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte. TERCERO.- El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche realizará todas las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto. Se recibirán los medios de prueba en el orden en que fueron ofrecidos. 114.- Todas las publicaciones que por mandato judicial o por disposición de la ley deban hacerse, serán por cuenta del interesado y precisamente en el Periódico Oficial. 1459.- La solicitud se presentará por escrito o por comparecencia personal ante el juez de lo familiar. Nota: Denominación del Capítulo II modificada mediante  Decreto No. Art. Art. Art. 441.- Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba. 700.- De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el juez ordinario, conforme a las leyes y sin ulterior recurso. El que habiendo promovido una competencia, desiste de ella;IV. Art. d) La Ley 19/1974, de 17 de junio. Art. Esta solicitud procede, cualquiera que sea el estado del juicio, mientras no se haya citado para sentencia, y se tramitará conforme a las disposiciones que se refieren a los incidentes. Hecho el embargo, se practicará el avalúo de los bienes, por peritos. Art. 1321.- Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el tribunal a una segunda junta que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días de solicitada; y en ella volverá a exhortar a aquellos con el propio fin que en la anterior. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de algún ayuntamiento o corporación, o de cualquier establecimiento público que esté sostenido por el erario o que se encuentre bajo la protección del gobierno;IV. 1278.- En los juzgados de primera instancia habrá un registro en que se pondrá testimonio de todos los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y curador. Cuando el embargo se trabe con infracción de este respecto, se procederá como determina el artículo 913. 49-D.- Los pasantes de la carrera de licenciado en derecho y los estudiantes de los dos últimos años de la misma, podrán fungir como asesores técnicos cuando presten su servicio bajo el patrocinio de un organismo oficial de asistencia jurídica gratuita y así lo acrediten con la documentación respectiva. Art. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. del Gobierno del Estado No.5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014. 260.- Las reglas del juicio ordinario se observarán en los demás juicios, a falta de disposiciones especiales. 356.- Los documentos existentes en partido judicial distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren. 81 ter.- Las diligencias que deban practicarse dentro del territorio del Estado de Campeche, pero fuera del Distrito Judicial en que tenga jurisdicción el juez del conocimiento, éste las encomendará mediante exhorto al juez competente del Distrito Judicial en donde se ubique el lugar en que han de realizarse. En el procedimiento de alimentos cuando exista controversia, fijará una pensión provisional en base a lo planteado por la parte actora y según su prudente arbitrio, contra la cual no se admitirá recurso alguno. Art. Art. Art. 1111.- A toda denuncia de intestado deberá acompañarse el certificado de defunción del autor de la herencia. Art. 92.- La nulidad de las resoluciones judiciales, por falta de las formalidades que expresan los artículos 89 y 90, debe solicitarse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificadas, ante el mismo juez, quien resolverá de plano, ordenando o negando la reposición de la providencia objetada. 538.- Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto el pago o la prelación del crédito que la hipoteca garantice. 1290.- El nombramiento de perito para el avalúo se hará siempre por el juez. 1390.- El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. 1198.- Si el albacea no hace la partición por sí mismo, lo expondrá al juez, quien citará a una junta con término de tres días, a fin de que los interesados elijan un contador. Quien ejerza acción reivindicatoria con relación a bienes inmuebles, si garantiza a juicio del juez responder de los daños y perjuicios que se pudiesen ocasionar al demandado, puede pedir anotación marginal en la inscripción respectiva del Registro Público de la Propiedad en el sentido de que el bien se encuentra sujeto a litigio y que en consecuencia quien lo adquiera estará a las resultas del juicio. 786.- La sustanciación de éste incidente será la establecida para la decisión de las competencias. Entra en postmir.grupocto.com y corrige tu examen Ánimo! 1263.- Luego que se pida la declaración de la menor edad, el juez oirá en audiencia verbal al Ministerio Público y si con los documentos que se presenten se acredita la edad, hará la declaración de estado; en caso contrario, se hará o denegará la declaración, según el aspecto del menor, o el resultado de una información de testigos. 41.- Los ausentes serán representados como se previene en el Título Undécimo, Libro Primero, del Código Civil. 192.- En los concursos solo podrá hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten al interés general. 223.- Puede también prepararse el juicio con información de testigos, cuando concurran las circunstancias siguientes: I. Que no se pueda deducir aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se hayan cumplido todavía;II. Art. Art. 124.- En el expediente se hará constar el día en que comienzan a correr un término o una prórroga, y aquél en que deben concluir. DECRETO NUM. Art. Para la reposición del expediente se recurrirá a las constancias existentes en los archivos, libros y otros expedientes, y a todos los datos, que puedan aportarse. Download. También podrá ser removido el depositario, a promoción de cualquiera de las partes y previa audiencia de la otra, en el caso de que no cumpliere las obligaciones que le impone su cargo. (P.O. Art. Poder Legislativo DECRETO No. 941.- Si del certificado aparecieren gravámenes o embargos, se hará saber a los acreedores el estado de ejecución, para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes. 526.- En caso de que se opongan otras excepciones por el inquilino, se mandará dar vista con ellas al actor, citándose para audiencia de pruebas y alegatos dentro de los ocho días siguientes, teniendo en cuenta que esta audiencia debe efectuarse antes del vencimiento del término fijado para el lanzamiento. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal en lo que se opongan al contenido de este decreto. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, M. EN D. RICARDO MEDINA FARFAN.- RUBRICAS. Art. 848.- Los términos fijados para pedir la ejecución de la sentencia o convenio, se contarán desde su fecha, a no ser que en ellos se fije plazo para el cumplimiento de la obligación, pues entonces el término se contará desde el día en que la ejecución pudo pedirse conforme a la ley. 1266.- Ejecutoriada la declaración de estado, el juez llamará al ejercicio de la tutela a las personas designadas por la ley. 664.- Si el interdicto tiene por objeto la demolición de alguna obra o edificio, debe el juez convocar a las partes a una audiencia con término de tres días. 413.- A los altos Funcionarios de la Federación y de los Estados, primeras autoridades del Distrito y Territorios Federales, magistrados, jueces, generales con mando y jefes superiores de las oficinas federales, se les pedirá su declaración por oficio, y en esta misma forma la rendirán. Art. Art. close menu Language. Art. Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual DECRETO LEGISLATIVO 1410 Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. Las fotografías, la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; yVIII. No.5689 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2015. Art. Art.
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