3.2. Desde esta base, la participación al interior de las comunidades puede dar pie a toda una serie de problemas en aquellos casos, por ejemplo, en que no se respeten algunos estándares constitucionales reconocidos en el país (debido proceso, libertad, igualdad, entre otros). …, ural?me pueden decir si estoy en lo correcto?? Por ello, hoy nos gustaría enaltecer el valor de la gran riqueza cultural, social, económica y sabiduría que aportan los pueblos originarios e indígenas a nuestra región, y a la vez, alertar sobre el . La mayoría de los habitantes de Tacna eran criollos y mestizos. Fernández, Margarita, Salinas, Javier (ed. La primera tiene que ver con la situación de marginalidad y riesgo social que padecen muchas comunidades. Este aspecto es de particular importancia en función de la problemática indígena, pues sus reivindicaciones de justicia se articulan en términos colectivos, y no de individuos, dado que las situaciones de injusticia que sufren son principalmente en esta calidad. nota n. 86, p. 58. nota n. 9, p. 95. O dicho de otro modo, ¿la participación sería incompatible como la democracia representativa? 6 al reconocer el uso consuetudinario, el cual comprende usos pesqueros, religiosos, recreativos o medicinales121. En efecto, una forma tradicional de abordar los desafíos medioambientales ha sido por medio del análisis costo-beneficio. 14 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre desarrollo humano 2002. Para efectos de este trabajo, el elemento clave lo encontramos en el art. Sorry, preview is currently unavailable. Revesz, Richard; Livermore, Richard, Retaking Rationality: How Cost-Benefit Analysis can better protect the environment and our health, Oxford University Press, Oxford, 2008, p. 180. Población indígena y su derecho a la ciudad. La participación de los pueblos indígenas en los procesos de toma de . 1814 1992 La participación indígena en la rebelión de los Angulo y Pumacahua, 1814- 1816. Manquepillan y otros con Comisión Regional del Medio Ambiente Región de los Ríos, Corte Suprema, recurso de protección, 4 de enero de 2011. El patrón común en estos tres períodos ha consistido en que desde el punto de vista del Estado los indígenas han sido objeto de políticas públicas que no han reconocido su especificidad y su derecho a vivir como pueblos distintos. 5 b) que "deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos". Estos derechos podrían alcanzarse con mayor o menor intensidad, siendo posible hablar de grados de decisión, grados de bienestar o grados de mejoramiento de sus condiciones de existencia. Oliva, Daniel, La cooperación internacional con los pueblos indígenas. nota n. 141. 27, el Comité de Derechos Humanos ha indicado que "la cultura se manifiesta de muchas formas, inclusive en formas relacionadas con el uso de recursos terrestres, especialmente en el caso de los pueblos indígenas. Dentro de este universo, y si nos detenemos sólo en los índices de pobreza, obtenemos algunos datos reveladores. En efecto, son esencialmente órganos no mayoritarios, formados por expertos, quienes no han sido elegidos democráticamente, los que tienen el principal rol en esta materia. Tal como veremos en la siguiente sección, esta conexión forma parte de prácticas ancestrales que han ido informando una visión de mundo peculiar de cada pueblo, definiendo lo que estos son, lo que explica, por ejemplo, la importancia que las montañas, el acceso a fuentes de agua, los bosques, o al borde costero, tienen para ellos. 70 Montt, Santiago; Mata, Manuel, "Una visión panorámica al Convenio OIT 169 y su implementación en Chile", Estudios Públicos, núm. 22, 2005. Estas visiones se ajustan, a su vez, a maneras contrapuestas de entender la democracia, que van desde una democracia pensada como un sistema en que los actores principales son los representantes7, en que los representados despliegan un rol más bien pasivo, hasta una democracia que enfatiza la participación ciudadana como medida de una real democratización de la sociedad8. En: http://www.poderjudicial.cl/juris_pjud/jurisprudencia.php[visitado 17/01/2012]. hecho de que en las democracias "la participación popular en el proceso de toma de decisiones políticas siga siendo una cuestión sin resolver" (Dahrendorf, 2003: . Arnstein, Sherry, "A ladder of Citizen Participation", Journal of American Planning Association, num. 6 No 1 a), cuando indica que al aplicar sus disposiciones los Gobiernos deberán "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente", en el art. En realidad, existen diferentes hipótesis respecto a la historia de Machu Picchu. 4 ¿Cuál es la información más interesante que has escuchado hoy? En: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/0/fb7fb12c2fb8bb21c12563ed004df111?Opendocument [visitado el 08/11/2012]. 141 Manquepillan y otros con Comisión Regional del Medio Ambiente Región de los Ríos, Corte Suprema, recurso de protección, 4 de enero de 2011, En: http://www.poderjudicial.cl/juris_pjud/jurisprudencia.php [visitado 10/12/2011]. En: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf [visitado el 24/11/2012]. Así, según el Convenio 169, los pueblos indígenas tienen derecho a decidir sobre sus propias prioridades de desarrollo (art. La Corte fundamentó su decisión en que el Convenio 169 establecía la obligatoriedad de la consulta y de la participación de organizaciones indígenas representativas, mediante un diálogo que había de llevarse de buena fe con el propósito claro de arribar a acuerdos67 y que los procedimientos contemplados en la Ordenanza General de Urbanismo distaban de satisfacer las especiales características que poseía la consulta indígena cuya omisión a su vez tornaba en ilegal el acto administrativo impugnado, ya que desplegar información no constituía un acto de participación para los afectados, pues éstos, en ese escenario, no tenían posibilidades reales de influir en la nueva planificación territorial del lugar donde están localizados68. Sin embargo, puede ocurrir que este descanse en los particulares, con el peligro de desvirtuar el proceso. En efecto, el SEIA se ha convertido en el instrumento de gestión ambiental que, a falta de una institucionalidad destinada especialmente al efecto, ha servido de marco para discutir problemas de justicia distributiva o ambiental137. 102 Yricoyen, El derecho, cit. En principio, existen diferencias importantes entre estos derechos87, así por ejemplo el derecho a la libre determinación tiene como titulares a los pueblos y, como tal, es un derecho humano colectivo, en tanto que los otros dos tienen una naturaleza más bien individual, representando el derecho a la participación un derecho de los ciudadanos, mientras que el derecho a la identidad se aplica a personas que pertenecen a minorías étnicas, lingüísticas o religiosas, independientes de si son o no son ciudadanos del Estado en que residen88. Posteriormente, la elección del dirigente de la asociación Identidad Territorial Lafkenche, Adolfo Millabur, como alcalde de Tirúa, representó una excelente oportunidad para fortalecer el movimiento, traducida en las facilidades para concertar reuniones políticas y para una mayor nivelación entre las partes negociadoras. 119 Seguimos la relación sobre el proceso de creación de la ley que llevan a cabo: Delamaza; Flores, "Incidencia del movimiento". 59 Valenzuela, "Estimando Indigencia", cit. Es así como la participación presenta una dinámica propia de los mecanismos de justicia distributiva, en tanto preocupada de un reparto equitativo de las cargas y los beneficios ambientales, que ahí "si la regulación ambiental pretende hacer realidad la declaración de lograr la sustentabilidad, debe establecer mecanismos jurídicos que permitan incorporar la equidad en la distribución de dichas externalidades"45. Por tanto, dado que las comunidades indígenas dependen de su entorno, la participación se torna relevante, pues de no mediar esta podría tener prevalencia el interés privado o público de llevar a cabo el proyecto por sobre el derecho de las comunidades a una serie de aspectos interconectados tales como su existencia, cultura, salud, desarrollo o lengua, los que podrían verse lesionados si su entorno resultara afectado, dentro de un contexto social, además, en el que estas comunidades generalmente presentan altos niveles de vulnerabilidad, estando localizadas precisamente en zonas con alto potencial para el desarrollo de proyectos. Este aspecto fue estimado como relevante por la Corte de Apelaciones de Valdivia, destacando la especial relación entre las comunidades indígenas y el medio ambiente, de tal forma que para la cautela de las primeras se exigiría la protección de la segunda, así "[N]o cabe duda que existe una vinculación de las comunidades indígenas del sector donde se emplazará el proyecto con el medio ambiente que lo rodea, por lo que es atinente en la especie lo que señala la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que en su artículo 25 contempla el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma"141. 35 Farber; A. Freedman; Carlson, Cases, cit. _, El derecho a la libre determinación del desarrollo, la participación, la consulta y el consentimiento. Es por ello que para ejemplificar los anteriores desarrollos teóricos y normativos, nos valdremos de tres ejemplos, diversos entre sí, pero unidos por el vínculo de la participación, la autodeterminación y la justicia ambiental. 50 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Medio Ambiente y Derechos Indígenas desde la dimensión de la pobreza, Editorama, San José de Costa Rica, 2009, p. 23. Por ello la participación aparece con un elemento central de justicia ambiental, pues permite que toda iniciativa capaz de impactar a las comunidades pueda ser modificada o incluso, bajo ciertas condiciones, desechada, si los efectos fuesen en su directo perjuicio, sea impidiéndoles acceder a sus recursos o territorios, forzándolos al traslado, o generando una lesión a su garantía a vivir en un medioambiente libre de contaminación. En ese marco, ad portas de realizarse las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, resulta necesario reflexionar sobre la poca atención que recibe el ejercicio del derecho a la participación política de los pueblos indígenas, a pesar de lo señalado en normas nacionales e internacionales como el Convenio 169 de la OIT. Por otro lado, dicha participación es regulada en el Título II "De los Instrumento de Gestión Ambiental", Párrafo 30 "De la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental". El Diario secreto de Lima, n° 3, 6 de febrero de 1811. El problema, para lo que nos interesa en este apartado, pasaba porque el proyecto se encontraba en un Área de Desarrollo Indígena denominada "Jiwasa Orage", reconocida oficialmente, y que precisamente tenía por finalidad propender al desarrollo armónico de dichos pueblos. Esto implica que a ella no podrán acceder necesariamente todos, sino más bien, aquellos que tengan la capacidad de organizarse y hacer presión, lo que puede desembocar en que precisamente aquellos que más podrían necesitar de ella puedan verse desplazados de su ejercicio. Es importante recordar que, según el Ministerio de Cultura, en nuestro país viven 55 pueblos indígenas . Los pueblos indígenas representan a uno de estos sectores. 142 Condore y otros con Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá, Corte Suprema, recurso de protección, 30 de marzo de 2012. Este artículo intenta contribuir al estudio de uno de los episodios que antecedieron a la promulgación de la Independencia en 1821, pero que se inscribe dentro del periodo de crisis de las colonias españolas en América en las primeras décadas del siglo XIX: la Junta de Gobierno del Cusco de 1814. nota n. 129, en Fernández; Salinas, Defensa de los derechos, cit. Esta posibilidad de "influenciar" debe enlazarse, a su vez, con el llamado principio de "justicia ambiental", el cual denota, siguiendo a Saleen, un esfuerzo por abrir los objetivos de la protección ambiental, a fin de incluir la exigencia de un ambiente limpio y seguro donde las minorías raciales y personas de bajos ingresos puedan vivir y trabajar41. 133 Seelau; Seelau, "Protegiendo sus territorios", cit. Esto permite comprender que estamos en presencia de una autodeterminación y de una participación limitadas, entre otros aspectos, por la falta de reconocimiento de derechos territoriales de acuerdo a los estándares del Convenio, por la existencia de limitados recursos económicos, y por las presiones de la minería, lo que ha llevado a algunos dirigentes indígenas a hablar de una "medio libre-determinación"135. 21 Farber, Daniel; A. Freedman, Jody; Carlson, Ann, Cases and material enviromental law, West, California, 2010, p. 63. 51 Stavenhagen, Rodolfo, Los pueblos indígenas y sus derechos, 2008, p. 161. En este sentido, la Participación Social se concibe como un legítimo derecho de los ciudadanos más que como una concesión de las instituciones. 109 Fernández, Andrés; De la Piedra Ravanal, Cristhian, "Implementación y evolución de los derechos contenidos en el Convenio OIT 169", Estudios Públicos núm. Cerna, Sarah, "'YVY MARAE'Y': El conflicto del estado con los pueblos indígenas en Paraguay", América Latina Hoy, núm. nota n. 69. 1, vol. Tratándose de áreas urbanas la tasa de pobreza de la población indígena ronda el 34.3%, mientras que la de la población no indígena está en un 24.0%, y en áreas urbanas la tasa corresponde a un 31.9% y un 20.2% respectivamente58. Como han reflexionado Bell y McGillivray, el derecho medioambiental es controversial pues involucra aspectos que se vinculan con valores sociales o personales los que dan vida a diferentes tipos de prioridades que varían al interior de una comunidad29. Un tercer período, encarnado en el Convenio 107 de la OIT, reconociendo ciertos márgenes de autonomía a las comunidades indígenas, continuaba con el modelo asimilacionista y tutelar en cuanto establecía que el principio que informaba a dicho instrumento, pasaba por propender a la integración progresiva de los indígenas en la vida de sus respectivos países72. En: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf [visitado el 24/11/2012]. En: http://www.poderjudicial.cl/juris_pjud/jurisprudencia.php [visitado 22/08/2012]. La idea subyacente estriba en que decisiones que se nutren con visiones plurales son mejores, pues aportan una mayor cantidad de elementos para el análisis, lo que se ejemplifica claramente en los problemas de equidad ambiental. Es así como esta maneja las ganancias de los ingresos, define sus propios planes de desarrollo y proyectos estratégicos, determina su presupuesto y decide quiénes trabajan en el sitio, todo de acuerdo a los objetivos que se ha autoimpuesto, y que de acuerdo a su orden de prioridad son: la protección y conservación, la recuperación y valorización de la cultura atacameña y la promoción del turismo131. Desarrollo y derechos humanos", Centro de Comunicación, Investigación y Documentación entre Europa, España y América Latina (CIDEAL), Madrid, 2005, p. 246. Así, por medio de ella, es posible alcanzar una redistribución del poder político, permitiendo que sectores de la población, tradicionalmente desprovistos de herramientas de acción con la capacidad para incidir en la toma de decisiones, puedan efectivamente hacer presente sus requerimientos y presionar ante la administración. La participación, en sus variadas formas, se ha transformado en un elemento central de la política y de las demandas ciudadanas, destacando a este respecto la llamada participación ambiental. En otras palabras, aun cuando se satisficieran los requisitos adjetivos de la participación, por ejemplo, si la consulta fuese previa, de buena fe, por medio de sus representantes, etc., pero las comunidades persistieran en su situación de vulnerabilidad o la aumentaran, la participación sería ineficaz. En el caso de la región del Cusco, la población de origen indígena representaba según datos del Instituto Nacional de Estadística en el año 2008, el 58,7% de la población. Evento sobre consulta previa. La segunda razón se concreta en el hecho que dada las crecientes necesidades de recursos naturales, energéticos y en general de proyectos destinados al sostenimiento de la economía y del desarrollo, los pueblos indígenas han visto aún más desmejorada su situación, pues precisamente aquellos recursos se encuentran por lo general en zonas apartadas en medio de sus territorios, o bien en lugares que pueden afectar a dichas poblaciones52. nota n. 62, p. 77. nota n. 56, p. 40. Una consecuencia de la peculiar agenda de las investigaciones de la historiografía tradicional es el muy reciente interés por conocer cuál fue el papel de los indios, negros y mestizos en el proceso de la Independencia de los países de América Latina, y por lo tanto de Colombia. 43 "Fair treatment means that no group of people should bear a disproportionate share of the negative environmental consequences resulting from industrial, governmental and commercial operations or policies" En: http://www.epa.gov/compliance/environmentaljustice/basics/index.html [visitado el 11/11/2012]. En: http://www.fipasur.cl/archivos/Historia%20de%20ley%20lafkenche%2020249.pdf [visitado el 11/10/2012]. nota n. 21, p. 149. 57 Si revisamos brevemente algunos datos del contexto latinoamericano observaremos lo delicado de este panorama. 24, 2010, p. 137. 36, 1969, p. 217, en Holder, Jane; Lee, María, Environmental Protection, Law and Policy (2nd ed. 32 Holder; Lee , "Environmental Protection", cit. nota n. 62, p. 144. La participación es un concepto complejo que no admite un único significado. Seguridad ley y medio ambiente, Katz, Buenos Aires, 2006. nota n. 42, p. 274. Asumimos, por tanto, que la participación es un principio que distribuye el poder político de manera más equilibrada, organizando la relación entre el agente de desarrollo y las comunidades receptoras12. 90 Human Rights Committee, En: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/hrcs87.htm [visitado el 08/11/2012]. 67 Consejo de Pueblos Atacameños con Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Antofagasta, Corte Suprema, recurso de protección, 13 de julio de 2011. 95 Martínez, "Más allá del voto étnico", cit. Por último, la cuarta categoría indica que los Estados deben establecer mecanismos destinados al reconocimiento y acceso de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, estableciendo el derecho de los pueblos a participar en este proceso. Por ejemplo, en sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4.078-2010, se razonó sobre la base que el estándar de participación indígena establecido por el Convenio 169 estaba ya incorporado en el procedimiento de participación ciudadana de la Ley N° 19.300. En el caso de la región del Cusco, la población de origen indígena representaba según datos del Instituto Nacional de Estadística en el año 2008, el 58,7% de la población. 8, (2021). nota n. 62, p. 160. El régimen de coadministración diseñado corresponde a un acuerdo en el cual las partes se encuentran en una situación de igualdad y cooperación en cuanto a todas las decisiones que afecten al espacio territorial130, aunque la dinámica ha implicado que en la práctica la Conaf haya operado una transferencia del control a la Asociación, quien es la que lleva a cabo la mayor parte de las actividades. 104 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre desarrollo humano 2002. Movimiento de independencia: Levantamientos Túpac Inca Yupanqui - conspiraciones - movimientos indio-mestizos - mujeres - Huamanga - Napoleón LEVANTAMIENTOS Y CONSPIRACIONES LA SUBLEVACIÓN DE TÚPAC INCA YUPANQUI En su Observación General sobre los derechos culturales consagrados en el art. Folio, Barcelona, 1984. 18 y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989, en los arts. Son Dönem Osmanlı İmparatorluğu'nda Esrar Ekimi, Kullanımı ve Kaçakçılığı, The dispute settlement mechanism in International Agricultural Trade. Este es un problema complejo pues la cosmovisión indígena supone la interrelación entre tres elementos: historia, territorio e identidad. 30). nota n. 67. Para ello desplegaron instancias de intervención en los asuntos de interés público en tanto portadores de demandas sociales, suministrando a la administración elementos para alcanzar un diseño institucional que respondiera a las necedades de las comunidades, en su calidad de sujetos colectivos. Rather, the book primarily reflects the debates of liberal and conservative elites over the communities' participation. En: http://www.poderjudicial.cl/juris_pjud/jurisprudencia.php [visitado 22/08/2012]. 26/11/2015 10H31. En cuanto ambas son especies de un mismo género, comparten sus fundamentos, así, tanto una como otra son claves para la legitimidad democrática y para la existencia de procesos de toma de decisión de mayor calidad. Los mismos se vuelven operativos solo si a las comunidades se las dota de efectivas herramientas de participación que les permitan incorporar sus visiones a los planes o programas susceptibles de afectarles, nivelando procesos de negociación tradicionalmente asimétricos. El enfoque, en definitiva, reconoce que el objetivo es dar cumplimiento al deber de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, permitiendo que sus titulares puedan exigir tal respeto, protección y promoción76, de ahí que "ante la desprotección de su territorio, la expansión de plantaciones forestales, las concesiones mineras y la explotación de hidrocarburos, (...) la invasión con grandes obras viales, industriales, energéticas, turísticas y la instalación de vertederos, los pueblos indígenas reivindiquen su derecho a ejercer un control efectivo sobre sus territorios, a establecer su propio desarrollo"77, con lo que surge para la administración el deber de respetar a los pueblos, y de imprimir en su actuar una serie de principios que reconozcan su carácter de sujetos de derecho78. Esta distinción ha dado lugar a un intenso debate, teniendo en cuenta que desde una perspectiva liberal las restricciones internas serían incompatibles con valores como la autonomía o con los derechos individuales. nota n. 58, p. 14. nota n. 74, p. 37. _, Integración y complementariedad de los derechos de participación, consulta previa y consentimiento. El primer caso que analizaremos será el de la Ley N° 20.249, que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, o también conocida como Ley Lafkenche. Algunos entienden a la participación como un mecanismo por medio del cual los individuos pueden acceder a cargos de elección popular3; para otros está formada por todas aquellas acciones de los ciudadanos dirigidas a influir en sus representantes4 o a tomar parte en los procesos de formulación, decisión e implementación de las políticas públicas5; algunos, pensando en términos de sus resultados, entenderán a la participación como destinada a la eficacia y eficiencia de las políticas públicas, al empoderamiento de la ciudadanía, al desarrollo humano, o a la legitimidad democrática6. 76 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Medio Ambiente, cit. Respuesta: participaban en el cabildo. En: http://www.epa.gov/compliance/environmentaljustice/basics/index.html [visitado el 04/11/2012]. Esta sección está destinada a profundizar en el concepto de participación indígena. Es así como en un primer momento se entendió que la participación indígena no era sino una forma de participación ciudadana66, para en un segundo momento experimentar una positiva evolución en sentido contrario. Si se piensa a la problemática indígena como el resultado de la conculcación de derechos, entonces una efectiva política de consagración de los mismos y de mecanismos para hacerlos realidad puede desembocar en un mejoramiento de su condición74. Alvez, Amaya, Guissi, Nicolás, Análisis crítico de la Ley Lafkenche y su implementación en el marco de la protección de los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras y recursos naturales en Chile (sin publicar).
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